Orden SND/380/2020 de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Las personas a partir de 14 años podrán circular por las vías o espacios de uso púbico para realizar actividades deportivas no profesionales de forma individual que no requiera contacto con terceras personas, así como paseos.
  • Estas actividades sólo se podrán realizar una vez al día y en las siguientes franjas horarias:

De 6:00 horas a 10:00 horas y de 20:00 horas a 23:00 horas para la práctica de deporte individual y paseos.

De 10:00 horas a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas para aquellas personas que necesiten salir acompañadas por motivos de necesidad, así como las personas mayores de 70 años. Éstas últimas podrán salir con una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

  • Los desplazamientos para la población infantil, por tanto, quedan limitados a la franja horaria entre las 12:00 horas y las 19.00 horas en las condiciones anteriormente establecidas.
  • No obstante, estas franjas horarias no resultarán de aplicación en aquellos municipios y entidades de población igual o inferior a 5.000 habitantes, pudiendo, por tanto, realizarse estas actividades entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
  • Con carácter excepcional, estas franjas horarias podrán no ser así mismo de aplicación para aquellas personas que por razones médicas debidamente justificadas se recomienda su realización fuera de esas franjas, así como cuando existan motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
  • Durante los paseos se podrá salir acompañados de una única persona que conviva en el mismo domicilio.  Sin embargo, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
  • Los paseos se realizarán en una distancia no superior a un kilómetro respecto a su domicilio. Esta limitación no se aplicará a la práctica deportiva si bien no se podrá salir del municipio en el que se reside.
  • Tanto para la práctica deportiva no profesional como para los paseos no se establece un límite temporal. Sí deberán respetarse las franjas horarias y la limitación espacial establecida.
  • Los desplazamientos que se regulan en esta Orden Ministerial se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.
  • No podrán salir a pasear o a realizar actividad deportiva las personas que presenten síntomas o se encuentren en periodo de cuarentena. Tampoco las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.
  • Deberá mantenerse la distancia con terceras personas de al menos dos metros evitando los espacios o lugares concurridos.
  • Las entidades locales para posibilitar el distanciamiento social facilitarán el reparto del espacio público a favor de las personas que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
  • Para la práctica de estas actividades NO se permite el acceso a las instalaciones deportivas cerradas. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en la orden ministerial.

Orden SND/381/2020 de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de productos agrícolas. 

  • Se permite el desplazamiento a los huertos para el cuidado y recolección en el mismo término municipal o en otro adyacente.
  • El requisito de proximidad se podrá excepcionar: -para el cuidado y alimentación de animales, -para el cuidado o recolección de huertas de autoconsumo, cuando, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el producto sea imprescindible para su subsistencia.
  • Deberán observarse en todo caso las normas dictadas para garantizar la salud y la seguridad de los ciudadanos.
  • Los desplazamientos serán los mínimos posibles para las tareas indispensables y acopio de lo necesario.
  • Se harán de forma individual, salvo que se acompañe a un menor o a persona con discapacidad.