Índice:

Exposición de motivos: Descripción del proyecto y objetivos

I.- Derechos y obligaciones

Artículo 1. Compromisos del Ayuntamiento

Artículo 2. Derechos de las personas y colectivos cesionarias

Artículo 3. Obligaciones de las personas y colectivos cesionarias

  1. Gestión

Artículo 4. Propiedad y Gestión: Comunidad de Personas cesionarias

Artículo 5. Distribución de los huertos

III.     El contrato

Artículo 6. Requisitos de las personas  y colectivos cesionarias

Artículo 7. Resoluciones e Incidencias

Artículo 8. Fianza y Precio

Artículo 9. Procedimiento

  1. Uso de los huertos

Artículo 10. Normas Generales

Artículo 11. Prohibiciones Expresas

Artículo 12. Autorización de uso de los huertos

Artículo 13. Infracciones

Artículo 14. Sanciones


Exposición de motivos

Para el Ayuntamiento de Sartaguda, este es un proyecto transversal en el propio municipio, conscientes de que una de nuestras principales responsabilidades y obligaciones como entidad pública es la de  mejorar la calidad de vida de las vecinas tratando de satisfacer la demanda  sobre el ocio saludable de  nuestras jóvenes, desde el respeto al medio ambiente y el cuidado de nuestro entorno más próximo.

También este proyecto cumple con determinados objetivos recogidos en la agenda 21.

A través de las Comisiones de Bienestar Social, Agricultura, Urbanismo, Educación y Cultura, Desarrollo Local y Medio Ambiente, se pretende constituir un nuevo elemento de referencia para el municipio de Sartaguda, por medio de la recuperación de un espacio para el ocio saludable, con la creación de huertos ecológicos y de un pequeño edificio construido con criterios bioclimáticos que servirá de apoyo imprescindible para el desarrollo del proyecto, así como para facilitar las labores de mantenimiento de jardinería del Parque de la Memoria.

Se pretende crear  un recurso que contribuya a extender la educación ambiental y el ocio saludable en todos los sectores sociales, promoviendo entre las vecinas un cambio de actitudes y valores, generador de comportamientos participativos y responsables, así como poner a disposición de niñas, adolescentes y jóvenes un entorno que les permita producir sus propias verduras, hortalizas, plantas medicinales, aromáticas, ornamentales, etc., y ser agentes activos dentro de un proyecto propio, donde puedan compartir información y experiencias con las generaciones más mayores.

Será un referente de gestión innovadora y acorde con los tiempos garantizando su función social de entretenimiento y recreo, a la vez que contribuye al equilibrio medioambiental.

Se busca la formación de un espacio eminentemente lúdico a través de la sensibilización de la población local en la adopción de hábitos saludables y formas de vida y convivencia más sostenibles, procurando garantizar la oferta de un ocio saludable, con la convicción de que los grandes cambios comienzan con la consecución previa de pequeños objetivos.

Los huertos estarán en sintonía y simbiosis con el entorno potenciando la producción de cultivos tradicionales de Sartaguda, conociendo y poniendo en valor las técnicas de cultivo de la agricultura ecológica.

Este proyecto trata de hacer partícipes a las vecinas de forma activa, desde su planteamiento, su ejecución y su gestión, tratando de abarcar y aunar Pasado, Presente y Futuro de Sartaguda.

Pasado, tratando de  complementar al espacio de memoria histórica que representa el Parque de la Memoria, con una oferta de ocio saludable y un espacio de esparcimiento, también para las numerosas vecinas y forasteras que visitan el Parque de la Memoria.

Pasado, también en cuanto a la tradición agrícola del municipio, buscando el recuerdo y la recuperación de técnicas agrícolas, cultivos y modos de producción tradicionales, que pueden ponerse en práctica a través de nuestras mayores en los huertos sociales ecológicos.

Presente, a través de la impulsión de hábitos sostenibles, la oferta de ocio saludable y la intervención en el municipio de actividades en las que la participantes realizan desde la fase de diseño hasta la ejecución, siendo los usuarios finales del proyecto.

Finalmente Futuro, tratando de sentar las bases para las generaciones venideras, ofertando información y formación colectiva recíproca en agricultura ecológica como alternativa; generando sinergias, grupos de trabajo intergeneracionales y plurales, y espacios para el intercambio y la convivencia. Trabajando con las  más jóvenes fomentando el desarrollo de una juventud inquieta, motivada, informada, respetuosa con el resto y con el  medio, con actitud activa y excelsa en aptitudes. Con esta idea se plantea el Huerto Social Ecológico y el espacio de  Ortutxo, diseñada con criterios bioclimáticos.

Descripción

El Proyecto de Ocio Saludable dispone para su materialización de un espacio de propiedad municipal, situado en la parcela identificada como Polígono 2, Parcela 2189, con Referencia Catastral 310000000001493190XY. La parcela está situada en El Alto de Molero, en el sector CP-05 Polígono Industrial Norte, en el acceso norte del municipio, con una superficie total de 2961 m2.

En este espacio se insertan Ortutxo  una pequeña construcción)  y un total de 12 huertos delimitados, de aproximadamente 100 m2 cada uno de ellos. En el caso de necesidad de respuesta a solicitudes podría ser ampliable el número de huertos. Los huertos se distribuyen en dos bandas, divididas a su vez en 6 huertos, separados éstos cada dos por un seto comunitario. Se encuentran perfectamente individualizados, mediante estacas de madera numeradas.

En este espacio, se reservan al menos una zona para hacer compost y un compostero comunitario en el que pueden participar las familias de Sartaguda trayendo sus residuos orgánicos. El uso del compost que se obtenga será para utilizar en los propios huertos. Podrán habilitarse más zonas en un futuro para: semillero comunitario, compostero avícola, etc.

Asimismo, se ha previsto la disponibilidad de Ortutxo donde los usuarias podrán guardar las pequeñas herramientas y aperos de su propiedad necesarios para la realización de los cultivos.

El emplazamiento privilegiado que ocupa la instalación junto al Parque de la Memoria, en un entorno natural, en el acceso principal del municipio (acceso norte) otorga visibilidad a la instalación, por lo que se ha diseñado en armonía con el entorno. El uso de materiales naturales y la solución constructiva ajardinada de cubierta, tratan de conciliar la instalación con su entorno más próximo.

Los huertos contarán con servicio de abastecimiento de agua individualizado. Se contempla la posibilidad de cercar el recinto perimetralmente.

En Ortutxo el Ayuntamiento, colectivos o particulares podrán realizar actividades como talleres, charlas, cursos, jornadas, etc., de interés social. El uso de Ortutxo para estas actividades deberá ser solicitado en las oficinas municipales.

Objetivos 

El proyecto engloba una serie de diversa índole, siempre bajo el filtro de la sostenibilidad medioambiental y la generación de ocio saludable, apostando por la participación ciudadana comprometida como motor, apelando a la responsabilidad colectiva en el desarrollo saludable de nuestro municipio.

En el proceso que supone este cambio de hábitos hacia otros más saludables y sostenibles, y de actitudes individuales y colectivas y relaciones vecinales hacia una convivencia más responsable, justa y respetuosa, es fundamental la participación activa y comprometida, ya no solo como usuarias sino como impulsores.

La intervención participativa en Ortutxo se ha  dividido en diferentes dinámicas en las que se ha hecho partícipe a  las usuarias desde el primer momento.

El proyecto  genera una serie de propuestas y actividades que lo complementan y enriquecen en su conjunto. Por lo que se trata  también de dotar a las  participantes en cada intervención de los medios, los conocimientos y las herramientas necesarias para el desarrollo y la ejecución de cada una de ellas.

Una vez cumplidos los primeros objetivos en cuanto a la construcción de Ortutxo y la ubicación de los huertos sociales ecológicos, la consecución de los mismos contribuirá a:

  • Revitalizar un entorno infrautilizado, y posibilitar su recuperación vegetal aprovechando la función ambiental-urbanística de los huertos por el potencial que poseen en la conservación de los valores y las funciones ecológicas, culturales y paisajísticas de los espacios libres.
  • Recuperar e introducir frutales de variedades locales.
  • Compartir y rescatar las tradiciones hortícolas que forman parte de la cultura popular, el modo de vida y el carácter de Sartaguda.
  • Disponer de una infraestructura y de determinados recursos que permitan la realización de todo tipo de programas, talleres, cursos, charlas, jornadas, exposiciones, etc., dirigidos a distintos colectivos y, en general, a vecinas que trabajen y se interesen en el ámbito de la educación y participación ambiental, y del ocio saludable.
  • Proporcionar a colectivos desfavorecidos o en situación de exclusión un espacio regulado para el cultivo de alimentos destinados a su consumo personal.
  • Promover una serie de valores motivadores de sentimientos positivos encaminados a la conservación de la biodiversidad , a la recuperación de especies hortícolas tradicionales autóctonas , a la defensa de la salud y al respeto por el medio ambiente, aprovechando el potencial de cohesión social de los huertos a través de actividades educativas, lúdicas, terapéuticas, etc.
  • Promocionar, divulgar y dar a conocer las ventajas de construir con criterios bioclimáticos.
  • Fomentar hábitos de vida sostenibles entre las y los vecinos de Sartaguda, tales como la agricultura ecológica, la eco-movilidad, la construcción bioclimática o la optimización de energías.
  • Dar a la educación ambiental su sentido genuino de educación en valores para que contribuya a formar una ciudadanía responsable, fomente conductas cívicas, genere espacios de participación colectiva entre personas de diferentes generaciones, asociaciones y colectivos, y promueva estilos de vida orientados al ocio saludable como alternativa y factor de protección frente al consumo de drogas, y a conservar la situación de nuestro entorno más próximo y, ulteriormente, del propio planeta.

 Disposiciones Generales

 

  1. Derechos y obligaciones

Artículo 1. Compromisos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Sartaguda, por su parte, se compromete a poner los Huertos Ecológicos de Ocio Saludable a disposición de las personas cesionarias debidamente preparados y salida individualizada de agua para instalar el sistema de riego, un espacio comunitario para guardar las herramientas y otros enseres (así como vallado perimetral si se viera necesario en el futuro).

Los responsables municipales podrán inspeccionar en todo momento las instalaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se establecen en este documento.

El Ayuntamiento se encargará de facilitar asesoramiento a las personas cesionarias para el adecuado uso de los Huertos Ecológicos de Ocio Saludable. A tal efecto, éstas recibirán un curso formativo, que les servirá para adquirir conocimientos básicos de agricultura ecológica, con el tratamiento de distintos temas: selección de semillas, preparación del huerto, cultivo, tratamientos preventivos, tratamientos naturales para plagas y enfermedades, asesoramiento para la instalación del sistema de riego de su parcela etc.

En colaboración con otras organizaciones  y técnicas especializados, se impartirán talleres formativos continuados a los largo del año. Las profesionales de las entidades colaboradoras harán un seguimiento periódico de los huertos.

La participación en los cursos será obligatoria, tanto para individuales como para colectivos, sino trabajan con una persona que actúe de monitor y acredite experiencia suficiente.

Se establecerá un programa de actividades relacionadas con los objetivos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza, que se desarrollarán a lo largo de todo el año.

El Ayuntamiento reservará una zona dentro de la parcela para la ubicación de una isla ecológica donde depositar los residuos orgánicos generados en los huertos, así como la instalación de un compostero comunitario en el que puedan participar las familias de Sartaguda trayendo sus residuos orgánicos. Se establecerá un calendario para la realización y reparto del compost que se obtenga de los residuos generados por los huertos y por el compostero comunitario.

Se colocará en las inmediaciones un contenedor adecuado para la recogida de plásticos y envases, así como  un sistema de recogida de agua de lluvia.

Artículo 2. Derechos de las personas y colectivos cesionarias

Recibir un carnet que acredite su participación en el Proyecto de los Huertos Ecológicos de Ocio Saludable, y en el que figuren sus datos personales y el número de parcela que le ha sido asignada.

Trabajar la referida parcela y disfrutar de sus productos.

Disponer de un espacio cubierto para guardar 2 pequeñas herramientas manuales.

Participar en todas las actividades que se programen alrededor del Proyecto.

Artículo 3. Obligaciones de las personas y colectivos cesionarias

Respetar el reglamento de uso de los Huertos Ecológicos, del que la persona cesionaria o colectivo recibirá oportunamente la correspondiente copia.

Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela.

Mantener una relación correcta y una respetuosa convivencia con el resto de personas cesionarias.

Instalar el sistema de riego por goteo o tubo exudante de su parcela. Consumir el agua imprescindible para el riego, dentro de los horarios autorizados.

Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en los contenedores, suministrados por la Mancomunidad de Montejurra, el resto de desperdicios para hacer compost o directamente en la parcela destinada a esta finalidad.

Comunicar cualquier anomalía funcional que observe, a los responsables municipales del proyecto, a fin de encontrar su solución con la mayor brevedad posible.

Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

No levantar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.

La persona cesionaria no podrá realizar inversiones por iniciativa personal.

No introducir ningún tipo de elemento ajeno a las instalaciones, tales como: bidones, bañeras, bancos, cajas e invernaderos.

El equipamiento es de uso común, por lo tanto debe ser mantenido en perfecto orden y en buenas condiciones.

Llevar consigo la acreditación facilitada, durante la estancia en los huertos, ya que le podrá ser requerida en cualquier momento por los responsables municipales.

Abonar las cuotas que se pudieran establecer para el uso de los huertos en la forma y plazo indicados. El importe recaudado se destinará a cubrir gastos de mantenimiento ordinarios de la zona de huertos.

Reparar y/o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por un uso inadecuado de los mismos. En caso de no proceder a su reparación, el importe le será descontado de la fianza inicial. Si ésta no fuera suficiente, deberá abonarse la diferencia. Además, para continuar con la concesión deberá ser abonada una nueva fianza.

Mantener limpios de piedras, maderas, vegetación, residuos o tierra los pasillos colindantes a su parcela.

Igualmente impedir que la  parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos o caminos. Deberán separarse al menos 30 cm del linde en la plantación.

El uso de la parcela será exclusivo para el cultivo hortícola o floral practicado de forma ecológica, estando expresamente prohibido el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica.

La persona cesionaria o colectivo, se compromete a utilizar semillas propias, o bien plantas o semillas de procedencia ecológica, quedando expresamente prohibida la utilización de semillas transgénicas.

Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, previa devolución de las llaves y los enseres recibidos.

  1. Gestión

 

Artículo 4. Propiedad y Gestión: Comunidad de Personas cesionarias

Siendo la propiedad de los terrenos municipal, será competencia del Ayuntamiento su administración y dirección. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar cambios en la reorganización y distribución de parcelas, así como a modificar sus superficies ante posibles eventualidades o imprevistos.

La cesión de uso de Ortutxo  y de los Huertos Ecológicos de Ocio Saludable para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

A efectos de sustanciar la referida cesión de uso, ésta tendrá una duración anual pudiendo prorrogarse  hasta un máximo de 4 años, salvo que con anterioridad a la expiración del contrato de cesión el Ayuntamiento o el cesionario  declarasen su intención de no prorrogar la cesión o ésta se hubiese extinguido por haberse incurrido en una causa de resolución de las previstas en esta ordenanza.

Transcurrido ese tiempo se procederá a una nueva convocatoria, no pudiendo adjudicarse los huertos a las anteriores usuarias, salvo en el caso de que no hubiera demanda suficiente.

En los casos de menores que quieran continuar, colectivos  o asociaciones que tengan un proyecto de interés social, y mientras se den estas circunstancias, se prolongará el uso de los huertos de los que sean usuarias sin necesidad de participar en una nueva convocatoria.

El Ayuntamiento en función de la demanda, se reserva el derecho de modificar este plazo.

El huerto será asignado a una única persona en calidad de titular o en el caso de asociaciones y colectivos a una representante designado por las mismas, sin opción de cederlo  ni de traspasarlo, siendo a todos los efectos la responsable del mismo, de sus usos y de los productos que en él se apliquen.

La autorización de uso es, en todo caso, personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en este Reglamento. Se podrá, sin embargo, nombrar a una persona que sustituya al cesionario en caso de ausencia o por otros motivos debidamente justificados, siempre a petición de éste.

Finalmente, el fallecimiento de la persona cesionaria o la incapacidad física o psíquica permanente de la misma para participar en las tareas propias de la actividad dará lugar a la rescisión de la cesión de uso del huerto.

Las asociaciones o entidades que resulten cesionarias de un Huerto Ecológico de Ocio Saludable podrán acordar el trabajar de forma conjunta sus parcelas, siempre que sean colindantes y con el límite máximo de dos parcelas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de llevar a cabo un programa de actividades desplegadas en el tiempo dentro de Ortutxo durante todo el año, y de un número determinado de parcelas para el desarrollo de diferentes actividades (formativas, educativas, experimentales, etc.), y de modificar los porcentajes destinados a cada colectivo sino se cubre la demanda.

Para favorecer la misión divulgativa y educativa de los huertos, las usuarias deberán permitir las visitas individuales o grupales  organizadas por el Ayuntamiento.

Las personas cesionarias de los huertos deberán constituir una Comunidad de Cesionarias.  Esta Comunidad será la encargada de establecer la interlocución con el Ayuntamiento a través de sus representantes.

Las personas cesionarias serán responsables de la limpieza de las zonas comunes y el mantenimiento general del recinto, excepto de la zona de ocio situada delante de la fachada principal de Ortutxo, dando parte al Ayuntamiento de las posibles incidencias sobre elementos comunes para su reparación.

La vigilancia y buen estado del mismo correrán a cargo exclusivamente de los cesionarios (así como la apertura y el cierre del recinto en el caso de realizarse el mismo).

La Comunidad debe responsabilizarse de la zona de producción de compost, a partir de los restos generales, así como de la distribución de los posibles trabajos de mantenimiento habituales.

La Comunidad trasladará anualmente al Área Responsable de la gestión de los huertos, los nombres, teléfonos y correos electrónicos de los interlocutores para ese ejercicio ( así como de las personas responsables de la apertura y cierre del recinto, en el caso de realizarse).

El tipo de riego de los huertos  será por goteo o tubo exudante, aunque también estará permitido regar con regadera.

 

Artículo 5. Distribución de los huertos

Tocante a la distribución de los huertos, éstos serán cedidos conforme a las siguientes premisas:

  • Dos huertos se destinarán a asociaciones o colectivos
  • Un huerto al Colegio Público
  • Un huerto a la Asociación de Jubiladas
  • Un huerto será cedido con criterios sociales, teniendo preferencia las personas que se encuentren en programas de reinserción por consumo de drogas, acreditado con los medios de prueba; en el resto de casos será competencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales, que deberán tener en cuenta a los sectores más desprotegidos de nuestra localidad.

Los demás huertos se adjudicarán mediante sorteo según se explica en el artículo 11 de este reglamento.

III.     El contrato

Artículo 6. Requisitos de las personas  y colectivos cesionarias

 

Para optar a la cesión de un Huerto Ecológico, será requisito imprescindible ser persona mayor de edad y vecina de Sartaguda, figurando inscrita en el padrón municipal de habitantes que tengan una antigüedad de un año e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.

Los menores de edad podrán optar a una parcela a través de sus padres o tutores legales, teniendo prioridad  los padres o tutores de las menores participantes en el proceso de construcción de Ortutxo.

Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Sólo se podrá conceder un huerto por unidad de convivencia y domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre las personas que lo comparten.

Las personas interesadas, podrán solicitar un espacio, indicando en hoja de solicitud el número total de personas que conforman la unidad familiar.

No podrán disfrutar de la condición de cesionarias aquellas personas que hayan sido privadas de la utilización de una parcela por un mal uso de la misma.

Podrán solicitar parcelas de uso colectivo las asociaciones sin ánimo de lucro de Sartaguda que desarrollen sus actividades en materia social o cultural.

Del mismo modo los colectivos harán constar en su hoja de solicitud el número de personas que trabajarán en el huerto, a efectos de formalizar los pertinentes permisos de acceso y disfrute. Las parcelas se asignarán por sorteo

El Ayuntamiento entregará un carnet personal a cada una de las personas cesionarias. El carnet será intransferible y su uso será potestativo de las mismas.

Artículo 7. Resoluciones e Incidencias

La condición de persona cesionaria se perderá automáticamente por motivo de:

  • Renuncia o baja voluntaria, mediante escrito presentado en el Ayuntamiento.
  • Traslado de vecindad a otro municipio.
  • Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
  • Abandono de la actividad, cuando aquél sume dos períodos de 6 meses en un año.
  • Desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la autorización del uso de la parcela.
  • Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
  • Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo inexplicable de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos, en dosis no permitidas por la normativa.
  • Puesta a la venta de productos obtenidos del cultivo del huerto, excepto en los casos recogidos en el artículo 12.
  • Defunción, enfermedad crónica o incapacidad de la persona cesionaria para trabajar el huerto. En estos casos, sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas y efectos personales que hubiese en las instalaciones.
  • Necesidad de realización de una actuación de desarrollo urbanístico en los terrenos donde se ubican los huertos  por parte del Ayuntamiento
  • La rescisión del permiso de uso, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

 

Artículo 8. Fianza y Precio 

La persona cesionaria deberá abonar una fianza inicial de 25 euros, excepto el Colegio Municipal. Esta fianza representa el compromiso personal de aquélla en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. La fianza le será devuelta en el momento en que concluya el periodo por el cual  le ha sido el huerto cedido.

Los dos primeros años todos los cesionarios quedarán exentos de cuotas. Después de estos dos primeros años el Ayuntamiento tendrá datos reales sobre el consumo de agua principalmente y podrá hacer un cálculo aproximado del gasto.  En ningún caso la cuota  excederá de 6 euros trimestrales para los huertos individuales y 10 euros para los huertos colectivos. Esta cuota será una aportación solidaria al sostenimiento de las instalaciones del proyecto cuyo importe quedará establecido anualmente por las Ordenanzas Fiscales

Los huertos cedidos para el Colegio Público, la Asociación de Jubiladas, y bajo criterios estrictamente sociales, tendrán un carácter gratuito.

En el caso de las personas cesionarias designadas desde los Servicios Sociales la fianza será abonada por la Mancomunidad de Servicios Sociales, y no se acogerán a esta normativa, en lo referente a cuotas, pero sí en lo referente al control de consumos de agua y al resto de condiciones aplicadas en esta normativa de uso, incluyendo su apartado infractor y sancionador.

El Ayuntamiento se reserva la potestad de ajustar tiempos de riego y las tarifas a aplicar, así como la de suspender totalmente el riego, si las condiciones meteorológicas del año ponen en riesgo el consumo humano.

Artículo 9. Procedimiento

El procedimiento de solicitud de Huerto Ecológico será realizado mediante convocatoria pública

Publicano un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra así como en la Web municipal y  tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación del plazo de admisión de solicitudes que será de 15 días naturales  a partir de su publicación en el BON.

Se pondrán a disposición de las personas interesadas los modelos normalizados de instancias de solicitud.

Se podrá presentar como máximo una única solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre las personas que lo comparten.

Las solicitudes se entregarán en las oficinas del Ayuntamiento de Sartaguda, dentro del plazo establecido en la propia convocatoria, según modelo normalizado y acompañando la siguiente documentación:

Solicitudes de usuarios individuales:

  • Certificado de empadronamiento familiar.
  • Fotocopia DNI.

Solicitudes de entidades o asociaciones:

  • Fotocopia de los estatutos.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra
  • Listado de personas que participarían.
  • El colectivo o asociación deberá presentar una memoria justificativa sobre el uso del huerto para fines educativos o de sensibilización a la población en general.

El Ayuntamiento aprobará la lista de admitidas con carácter provisional, procediendo a su publicación en los medios de difusión, y a su notificación a las interesadas, abriendo un plazo de reclamaciones de 10 días. Transcurrido el plazo de reclamaciones, sin que se hubieran presentado éstas, la lista provisional pasará a definitiva. En el caso de que se presenten éstas, el Ayuntamiento las resolverá, aprobará las listas definitivas y procederá a su publicación.

  • A cada huerto se le adjudicará un número del uno al doce, reflejado en el plano, que se expondrá públicamente.
  • Los huertos cuya cesión está condicionada a criterios sociales, será objeto de tratamiento y cesión directa desde el Ayuntamiento de Sartaguda y la Mancomunidad de Servicios Sociales (Colegio Público, Asociación de Jubiladas, asociaciones o colectivos).
  • Una vez comprobado que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos de cada convocatoria, la adjudicación de los huertos que queden libres (después de las adjudicaciones directas) se realizará mediante sorteo por orden de mayor a menor puntuación :

-50 puntos para las participantes en el proyecto de Ortutxo

-25 puntos para menores de 18 años

-15 puntos para personas entre 18 y 35 años y jubiladas o pensionistas

-10  puntos para personas entre  35 y 65 años

  • Si no hubiese solicitudes colectivas todos los huertos se sortearán para solicitudes individuales.
  • Con las participantes que no hayan resultado adjudicatarias, se creará una lista de espera ordenada según el número obtenido en el sorteo para los huertos individuales y colectivos, por si existiesen bajas a lo largo del año.
  • La adjudicación al/ la suplente será por el plazo que reste hasta el próximo reparto o adjudicación. Las suplentes que hayan disfrutado de huerto por un plazo inferior a dos tercios del plazo de cuatro años, podrán optar a a huerto en la siguiente adjudicación o sorteo.
  • Después del primer año saldrán a sorteo solamente aquellas que no tengan renovaciones.
  • El uso de los huertos colectivos no será en ningún caso privativo de las personas que se dedican a su explotación, sino que debe tener una clara vinculación con un proyecto de participación, sensibilización y/o educación medioambiental en el que las personas beneficiarias no sean exclusivamente las asociadas como queda señalado en el artículo 12 de esta Normativa.
  1. Uso de los huertos

 

Artículo 10. Normas Generales

El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores, plantas ornamentales, medicinales, aromáticas y frutas, quedando expresamente prohibido cualquier otra actividad agraria o no, incluida la venta de productos, el almacenaje de cualquier índole o la construcción de obra de fábrica. El incumplimiento de esta obligación comportará la revocación automática de la cesión.

El cultivo habrá de ser practicado de forma ecológica, estableciéndose una altura máxima permitida para el mismo de 175 centímetros.

Queda excluida la plantación de arbustos o árboles y de toda especie autóctona, así como el cultivo de plantas psicotrópicas o prohibidas por ley.

En ningún caso, y bajo ningún concepto, podrá ser modificado el trazado original de las parcelas. No se permite el cierre con setos, vallas, muros de piedra, ladrillos, bloque o elementos constructivos del tipo que sean.

Los productos obtenidos de los huertos no podrán ser vendidos, por estar determinado en este reglamento que serán destinados al consumo familiar. Con excepción de  proyectos  dirigidos a jóvenes o adolescentes orientados a la formación, que sirvan como aliciente y motivación para inculcar o potenciar la economía basada en la producción agrícola ecológica.

Solo podrán autorizarse las infraestructuras especificadas a continuación:

  • 1 semillero.
  • 1 invernáculo o micro-túnel de plástico.

Las dimensiones máximas de estas infraestructuras serán las estipuladas en el curso de formación

Los residuos serán depositados en una isla ecológica de reciclaje, que se ubicará en las inmediaciones, debiendo estar las parcelas libres de desechos. Será obligación de la persona cesionaria colaborar en la confección del calendario que se establecerá para la realización del compost para uso común, y en el reparto del mismo. Las técnicas de las entidades colaboradoras serán quienes asesorarán y harán el seguimiento oportuno en  cuanto a la elaboración del compost.

Queda expresamente prohibida la utilización de productos químicos, tales como abonos, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, nematicidas, helícidas, raticidas, bactericidas, repelentes de aves, etc. Sólo está autorizado el empleo de estrategias basadas en técnicas de la agricultura ecológica, entre las cuales se establecen:

  • Alternativas y rotación de cultivos.
  • Empleo de depredadores naturales de las plagas.
  • Empleo de repulsivos naturales.
  • Empleo de atrayentes para los insectos.
  • Utilización de productos fitosanitarios admitidos en las prácticas de agricultura ecológica.

No se autoriza el empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos, incluyan o no sustancias venenosas.

Los tutores a emplear deben ser estéticamente compatibles con el entorno.

El mantenimiento de las parcelas por parte de cada persona cesionaria se realizará de manera igual a lo largo de todas las estaciones del año.

Una huerta se considerará en situación de abandono cuando: a) sea evidente la falta de cuidados de los cultivos; b) el 50 por ciento de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres; c) la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.

La persona o colectivo usuarias serán avisadas y dispondrán de siete días naturales para su acondicionamiento. De lo contrario se procederá a su desbroce, sin que tengan derecho a reclamación alguna.

En este sentido, el mantenimiento a de efectuarse en la totalidad de la parcela y no en una zona de la superficie total de la misma. El mantenimiento también incluye la limpieza de la parte proporcional de camino de cada huerto, de tal modo que el resultado final sea la limpieza de la totalidad de los caminos interiores.

Sólo se permitirá la presencia de terceros si van acompañados por la persona cesionaria de la parcela. Excepcionalmente, una de éstas podrá autorizar el acceso a su parcela de un tercero por un periodo máximo anual de 60 días naturales, ampliables por causa médica debidamente justificada. La persona autorizada deberá llevar visible la oportuna acreditación facilitada por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las  usuarias derivados de la actividad, así como los daños que pudieran causar a terceras personas.

A la finalización, cese o resolución del período de cesión y uso las parcelas han de quedar limpias y libres de utensilios personales. De no ser así, esta tarea sería asumida por el Ayuntamiento de Sartaguda, sin que ello dé lugar a ningún tipo de resarcimiento.

Una vez comunicada la rescisión de la cesión del uso de la parcela, la persona que la ha disfrutado como cesionaria dispondrá de siete días naturales para retirar los cultivos y las instalaciones que pudieran existir. Una vez cumplido el plazo, el órgano gestor procederá a la limpieza de la parcela, sin que el usuario tenga derecho a reclamación alguna.

El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o cualesquiera otros actos dañinos que puedan afectar a los huertos o a quienes los cultivan, ni de los daños que puedan sufrir las parcelas debido a fenómenos meteorológicos adversos, tales como los ocasionados por el granizo o las inundaciones.

El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar las personas usuarias derivados de la actividad, así como de los que pudieran causar a terceras personas.

El sistema de riego permitido será el de goteo, exudación o riego manual con regadera. También se fijará, si se estima oportuno, limitaciones en el consumo de agua.

Artículo 11. Prohibiciones Expresas

  • Cultivar plantas degradantes para el suelo.
  • Regar mediante sistemas no autorizados.
  • Sembrar o plantar césped.
  • Emplear especies modificadas transgénicamente.
  • Realizar modificaciones en la estructura de las casa, fachada o interior (clavar, taladrar, pintar, etc.).
  • Construir o colocar tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.
  • Utilizar Ortutxo o el huerto como depósito o almacén de materiales o mobiliario.
  • Almacenar basura o chatarra.
  • Introducir vehículos de cualquier tipo, a excepción de las bicicletas, coches de bebés o sillas de ruedas y otros cuyo objeto sea facilitar la movilidad de las personas cesionarias.
  • Llevar o pasear animales dentro del recinto de huertos.
  • No depositar el plástico y envases en los contenedores adecuados.
  • Hacer o utilizar fuegos cualquiera que sea su objeto.
  • Queda totalmente prohibida la siembra y/o plantación de plantas psicotrópicas o prohibidas por ley.
  • Todas aquellas prácticas contrarias a las Buenas Prácticas Agrarias.
  • Estas prohibiciones podrán ser modificadas si las características o situaciones varían y no perjudican los objetivos generales.

Artículo 12. Autorización de uso de los huertos

La competencia para autorizar el uso de los Huertos Ecológicos de Ocio Saludable corresponde a la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento.

Desde los servicios administrativos del Ayuntamiento se comunicará a las personas que hayan conseguido en el sorteo la cesión en uso de una parcela y el plazo para la firma del documento de aceptación de las condiciones de uso y funcionamiento de los Huertos Ecológicos.

Se informará de su situación a las personas que queden en la lista de reserva de ese ejercicio.

Artículo 13. Infracciones

La responsabilidad administrativa será exigible de conformidad con las normas, los principios y el procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley XXXX de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Navarra.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

Tendrá la consideración de falta leve:

  • Incumplir alguna de las obligaciones básicas establecidas en las normas de uso y funcionamiento de los huertos por parte de una persona cesionaria
  • Tratar de modo incorrecto o irrespetuoso a cualquier persona, sea cesionaria, técnica o de mantenimiento que realice funciones en los huertos.
  • Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas, cuya reparación o restitución tenga un importe inferior a 100 euros.
  • Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.
  • Incumplir los principios de agricultura ecológica, recogidos en el reglamento CEE 2092/1991.

Tendrá la consideración de falta grave:

  • Alterar seriamente la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
  • Incumplir reiteradamente, tras apercibimiento escrito, alguna de las normas establecidas.
  • Maltratar de palabra u obra a cualquier persona cesionaria, técnica o de mantenimiento de los huertos.
  • Sustraer bienes municipales o causar daños graves de forma voluntaria en la instalación, material o equipamiento de las mismas. En el caso de los daños cuando la reparación o restitución tenga un importe comprendido entre 100 y 300 euros.
  • Acumular dos o más faltas leves en un período de un año. El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada y de las labores comunes que le sean asignadas.
  • Dejar de estar empadronado en el municipio y no solicitar la baja.

Tendrá la consideración de faltas muy graves:

  • Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Impedir u obstruir el funcionamiento de los huertos de acuerdo con el reglamento establecido.
  • Agredir físicamente a personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos. – Sustraer bienes municipales o causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe superior a 300 euros.
  • Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.
  • Acumular dos o más faltas graves dentro del término de un año.
  • Todas y cada una de las faltas expresas, serán objeto de estudio y consideración por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento de Sartaguda.

Artículo 14. Sanciones

Los incumplimientos leves se sancionarán con:

  • Apercibimiento por escrito.
  • Pérdida temporal de la condición de usuario/a por un período de uno a quince días naturales

Los incumplimientos graves serán castigados con:

  • Multa de hasta 150 euros.
  • Pérdida de la condición de usuario/a por un período comprendido entre dieciséis y treinta días

Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

  • Multa de entre 150 y 200 euros.
  • Privación definitiva, en su caso, de la condición de cesionaria del huerto.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • La reiteración de infracciones o reincidencia.
  • La existencia de intencionalidad del/de la infractor/a.
  • La trascendencia social de los hechos.
  • La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor/a o a quien deba responder por él/ella para su pago en el plazo que se establezca.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.