ORDEN FORAL 274/2015 (BON)

AYUDAS A EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS POR LOS DAÑOS RIADAS PASADO INVIERNO

pdf

Descargar PDF

pdf

Link Boletín

 

ORDEN FORAL 274/2015, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que aprueba la convocatoria y las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivados de los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

 

Durante el primer trimestre de 2015 se han producido en la Comunidad Foral de Navarra unas precipitaciones muy por encima de lo normal, unidas a la presentación de nevadas importantes y repetidas que han provocado que entre finales de enero y febrero se hayan producido hasta tres avenidas de distinta intensidad que han ocasionado, entre otras, afecciones importantes a infraestructuras públicas y privadas, pérdidas en explotaciones agrarias y ganaderas, daños al medio natural y a bienes de naturaleza pública y privada.

El Gobierno de Navarra ha expresado su firme compromiso de adoptar con carácter urgente un conjunto de medidas encaminadas a reparar los daños sufridos, y a restaurar las infraestructuras dañadas y en consecuencia ha adoptado el acuerdo de 6 de mayo de 2015, que tiene por objeto aprobar el plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. Este plan facilitará la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas, y faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, mediante Orden Foral, a delimitar los Municipios y Concejos afectados, donde se podrán aplicar las medidas previstas en este Plan de actuación.

El Gobierno de la Nación también ha adoptado medidas para hacer frente a las consecuencias de las inundaciones. Así, mediante Real Decreto-Ley 2/2015,de 6 de marzo, ha adoptado medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las fechas citadas que comprende un conjunto de actuaciones encaminadas a reparar los daños sufridos.

En desarrollo del citado Real Decreto Ley se ha publicado la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, y la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Esta última Orden establece los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión.

Resulta necesario asegurar que las medidas puestas en marcha por el Gobierno de la Nación y las que ha establecido el Gobierno de Navarra están adecuadamente coordinadas y que se ajustan al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias a las establecidas a nivel nacional, y ello pese a que son de mayor cuantía y alcance. Esta complementariedad aconseja coordinar el procedimiento de solicitud de las ayudas forales y las ayudas estatales, utilizando en lo posible elementos comunes y evitando cargas burocráticas innecesarias.

A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los afectados por los citados desastres naturales, orientadas a la reparación de daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas, de conformidad con los puntos 3.5 y 3.7 del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo de 2015, por el que se aprueba el Plan de actuación para reparar estos daños.

Por Acuerdo de 20 de mayo de 2015 del Gobierno de Navarra se aprueba el Plan de actuaciones para reparar los daños causados por lo fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Foral de Navarra.

Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones.

Asimismo la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura se propone el expediente como expediente de tramitación anticipada, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivados de los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la forma que se recoge en los Anexos I, II de esta Orden Foral.

2.º Aprobar los modelos sobre la obligación de declaración de transparencia y de solicitud de las ayudas, que se recogen en los Anexos III y IV de la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 700.000 euros, para atender los compromisos de gasto derivados de los daños en elementos afectos de la explotación, con cargo a la partida presupuestaria 710000 71210 7700 412100 “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta”, de los Presupuestos de Gastos de 2016 o la partida equivalente que al efecto se habilite, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

6.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 22 de julio de 2015.–El Consejero de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administracion Local, José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO I

Disposiciones generales

Base primera.–Condiciones para la exención del presente régimen de ayudas.

1. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

3. La duración del presente régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2016.

4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

Base segunda.–Beneficiarios.

1. Las ayudas irán destinadas a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En caso de explotaciones en las que la mayor parte de la explotación se ubique en una comunidad distinta, la explotación deberá estar inscrita en el correspondiente registro de explotaciones agrarias de la comunidad de que se trate.

2. Las parcelas por las que se solicita la ayuda por daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas, deberán estar ubicadas en Navarra, e inscritas a fecha 1 de enero de 2015 en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), ó en el Registro de Explotaciones Agrarias de otra Comunidad Autónoma en el caso que la explotación tenga fuera de Navarra más superficie. En el caso de solicitar ayudas por las inundaciones acontecidas en 2014, la explotación deberá estar inscrita a fecha 1 de enero de 2014.

3. No podrá presentarse más de una solicitud por las parcelas de una explotación.

Base tercera.–Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, en las oficinas comarcales y de área del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente Orden Foral no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar los interesados sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral.

Base cuarta.–Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Base quinta.–Ordenación e instrucción de las convocatorias de ayudas.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por la base tercera del Anexo II. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará Orden Foral de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura elevará la propuesta de orden foral de concesión de la ayuda.

4. Por el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El pago de las ayudas concedidas se realizará por Orden Foral, una vez conocidos el total de importes concedidos, y confrontados con las disposiciones financieras, que permitirán aplicar las reducciones y ajustes que procedan según lo dispuesto al respecto en el anexo II de la presente orden foral que aprueba la presente convocatoria.

Base sexta.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Orden Foral de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base séptima.–Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base octava.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, derivados de los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

ANEXO II

Bases reguladoras de las ayudas a la reparación de daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas

Base primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en el ámbito territorial determinado por la Orden Foral 186/2015, de 15 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia y nieve e inundaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en la Comunidad Foral de Navarra.

Base segunda.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Estas ayudas compensarán el coste de la reparación o reposición de los daños en la estructura de las parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación agrícola o ganadera necesarios para el desarrollo de su actividad, quedando excluidos los daños en estructuras e instalaciones de invernaderos.

2. Estas ayudas serán complementarias y subsidiarias a las establecidas por la Administración General del Estado en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015 de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Será obligatorio para acceder a las ayudas del presente anexo, haber solicitado a la Administración General del Estado, las ayudas reguladas en la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, en el caso de cumplir los requisitos exigibles para su otorgamiento. Si no se solicita la ayuda a la Administración General del Estado, el solicitante deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en su solicitud de ayuda, el requisito que incumplía ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100% de los costes de reparación o reposición descritos en un informe emitido por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 50.000 euros por explotación, priorizando, según disponibilidades presupuestarias, los primeros 15.000 euros de daño por explotación.

4. Se consideran subvencionables, exclusivamente, los siguientes tipos de daños en los activos de las explotaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad agraria:

–Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

–Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

–Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

–Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

–Acequias, canales y compuertas.

–Conducciones enterradas de tuberías.

–Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

–Depósitos de combustible o de otro tipo.

–Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.

–Daños en casetas.

5. Podrán ser objeto de ayuda los daños previstos en el punto anterior que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la aprobación de esta orden foral siempre que el titular de la explotación haya depositado en algún registro público información suficiente de los mismos sobre la cual pueda basarse la memoria pericial valorada mencionada en la base tercera del presente Anexo II.

6. El valor mínimo amparable será de 500 euros, y no podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración de la memoria pericial valorada.

7. El IVA soportado en ningún caso tendrá carácter de subvencionable.

Base tercera.–Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, junto con la siguiente documentación:

–Autorización expresa para recabar del Ministerio gestor los datos de la documentación aportada (si reúne las condiciones para pedir la ayuda), referentes a identidad, representación legal, número de trabajadores y ejercicio de la actividad a los que se refieren las letras b), c), d), e) y f) del punto 1 del artículo 5 de la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, así como de los daños subvencionados y de la cuantía de ayuda concedida, y de los importes percibidos o por percibir por primas de seguros.

–Memoria pericial de daños valorada, ó copia de la presentada conforme a la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo,

–Autorización al Gobierno de Navarra para comprobar sus datos fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.

Base cuarta.–Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1. La resolución de reconocimiento del daño auxiliable y la concesión o denegación de la ayuda se dictará por el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el enero del año 2016, previa comprobación, en cada supuesto, de lo siguiente:

a) de las ayudas otorgadas en relación con la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

b) del contenido de la memoria valorada de daños.

c) de los importes percibidos o por percibir de primas de seguros.

d) de la verificación de la ejecución del gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago.

2. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá ajustar el valor de los daños y la ayuda correspondiente, conforme a los módulos que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública TRAGSA.

3. En el caso de las ayudas previstas en la base segunda de este Anexo, se atenderán preferentemente los primeros 15.000 euros de daño de cada solicitud. Si las disponibilidades presupuestarias no son suficientes para atender este tramo, se ajustarán proporcionalmente al importe del daño determinado.

Una vez cubierto este tramo inicial y si existe disponibilidad presupuestaria suficiente, se calcularán las ayudas para alcanzar el importe de 50.000 euros por solicitud. En el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria fuese insuficiente se aplicará una reducción proporcional al importe de daños que se determine en este segundo tramo.

4. La Orden Foral de reconocimiento de obligación y pago se dictará una vez realizadas las reparaciones o reposiciones de los bienes por los que solicite ayuda, y previa justificación del gasto incurrido y su abono. A tal fin presentará en el Servicio de Agricultura copia de los justificantes de gasto a efectos de comprobar lo dispuesto en el punto 4 de la Base Primera del Anexo I de la presente Orden Foral.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento que se establece en el punto 1 de la presente Base Cuarta sin haberse notificado la Orden Foral de concesión se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y su justificación por el beneficiario no excederá del 1 de marzo de 2016.

7. La no ejecución de las actuaciones y la no utilización de los fondos a las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido tendrán como consecuencia la perdida del derecho al cobro.

Base quinta.–Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Proceder a la reparación de los daños en equipamientos agrarios para los que se concede la ayuda.

b) Destinar los fondos a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración.

e) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibidas en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

Base sexta.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

ANEXO III

Declaración sobre la obligación de transparencia

Don/Doña ……………………………………………….., DNI/NIF ……………….

En representación de ………………………………………., CIF ……………….

Con domicilio en ……………………………………………………………, formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención (a rellenar por la unidad gestora):

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO:

No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).

Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

En ………………….., a ………………………………………

Firmado:
Cargo:

Información de interés para el declarante:

1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

ANEXO IV

Contenido mínimo solicitud ayuda

La siguiente información se recoge también en la aplicación informática disponible en las Oficinas de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Datos personales:

Apellidos, nombre, NIF/CIF.

Dirección postal, teléfono, Correo electrónico.

SOLICITA:

Ayuda por los siguientes daños en elementos afectos de su explotación:

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

RECINTO

DESCRIPCIÓN DAÑO

UDS

IMPORTE UNITARIO

VALOR

TOTAL

Autoriza al Gobierno de Navarra a comprobar sus datos fiscales y cotizaciones a la seguridad social, y a recabar del Ministerio gestor los datos de la documentación aportada, referentes a identidad, representación legal, número de trabajadores y ejercicio de la actividad a los que se refieren las letras b) a f) del punto 1 del artículo 5 de la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, así como de los daños subvencionados y de la cuantía de ayuda concedida, y de primas de seguros percibidas o por percibir.

Se compromete a colaborar en los controles que realice el Gobierno de Navarra referente a estas ayudas.

Declara que (táchese lo que no proceda):

–Si ha solicitado las ayudas de la Orden INT672/2015, de 17 de abril.

–No ha solicitado las ayudas de la Orden INT672/2015, de 17 de abril, por incumplir los siguientes requisitos para su concesión:

  • Documentación que se acompaña.
  • Copia de la Solicitud de ayudas a la administración central.
  • Original ó Copia de memoria valorada de daños.

  Lugar, fecha y firma

Código del anuncio: F1510661

Sartaguda, 10 de Agosto de 2015